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Jubilación Flexible: la nueva normativa permite un 25% más de pensión con jornadas laborales entre el 55% y 80% de la jornada completa

La jubilación flexible es una modalidad del sistema de pensiones español que permite a una persona ya jubilada reincorporarse al mercado laboral mediante un trabajo a tiempo parcial mientras continúa percibiendo una parte de su pensión de jubilación. Esta fórmula constituye una alternativa para quienes desean mantener cierta actividad profesional después de haberse retirado, combinando ingresos procedentes del trabajo con una parte de la prestación pública. Además, en determinados casos, puede contribuir a mejorar la pensión futura

Uno de los requisitos fundamentales de esta modalidad es que sólo puede solicitarse una vez que la persona se encuentra legalmente jubilada, por lo que no es una opción disponible antes de acceder a la jubilación. Asimismo, puede utilizarse incluso cuando el trabajador se haya jubilado anticipadamente.

Hasta el 28 de agosto de 2026, para acceder a la jubilación flexible era obligatorio trabajar por cuenta ajena mediante un contrato a tiempo parcial., y la jornada laboral debía situarse entre el 25 % y el 75 % de la jornada habitual de un trabajador comparable a tiempo completo. Sin embargo, la normativa cambió a partir esa fecha, ya que, el porcentaje de jornada permitido se amplió y está situado entre el 33 % y el 80 % de una jornada completa equivalente. Además, una de las novedades más destacadas es que la jubilación flexible deja de estar limitada exclusivamente a trabajadores por cuenta ajena y puede ser utilizada también por trabajadores autónomos. No obstante, estos deberán cumplir una condición específica: no haber ejercido una actividad por cuenta propia durante los tres años anteriores al momento en que se produjo su jubilación.

En cuanto a la cuantía de la pensión percibida durante la jubilación flexible, esta se reduce en proporción al tiempo trabajado. El porcentaje de pensión que se cobra equivale a la parte de jornada que no se realiza. Por ejemplo, si una persona trabaja el 75 % de una jornada completa, percibirá el 25 % de su pensión. Si trabaja el 50 % de la jornada, cobrará simultáneamente el 50 % de la pensión. De esta manera se mantiene un equilibrio entre ingresos laborales y prestación pública.

Pero es que además la reforma aplicada a partir de agosto de 2026 incorpora también incentivos económicos para fomentar esta modalidad. Aquellas personas que hayan permanecido jubiladas al menos seis meses antes de volver a trabajar podrán percibir un complemento sobre la parte de pensión compatible con el empleo. Cuando la jornada laboral se sitúe entre el 55 % y el 80 %, el incremento adicional será del 25 %. Si la jornada oscila entre el 33 % y el 55 %, el complemento será del 15 %. Estas medidas buscan hacer más atractiva la reincorporación parcial al trabajo después de la jubilación. Y en el caso de los trabajadores autónomos, el sistema funcionará de manera diferente, ya que quienes desarrollen una actividad por cuenta propia compatible con la jubilación flexible percibirán siempre un 25 % de la pensión, independientemente de las horas trabajadas o del volumen de actividad que realicen.

Uno de los aspectos más interesantes de la jubilación flexible es la posibilidad de mejorar la pensión definitiva. Anteriormente, las nuevas cotizaciones realizadas durante este período permitían recalcular determinados elementos de la prestación, lo cual podía traducirse en un aumento de la base reguladora, un incremento del porcentaje aplicable a dicha base e incluso una reducción o eliminación de algunos coeficientes reductores asociados a jubilaciones anticipadas. Además, estas nuevas cotizaciones nunca podían reducir la pensión ya reconocida; únicamente podían mejorarla. No obstante, este beneficio también ha cambiado, ya que desde el 28 de agosto pasado, la mejora de la pensión mediante nuevas cotizaciones sólo está disponible para quienes se hayan jubilado anticipadamente por causas ajenas a su voluntad y antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

Respecto al ámbito de aplicación, la jubilación flexible puede utilizarse en prácticamente todos los regímenes de la Seguridad Social. Sin embargo, quedan excluidos determinados colectivos, entre ellos los funcionarios civiles del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y el personal de la Administración de Justicia. Y en materia de compatibilidad con otras prestaciones, la pensión de jubilación flexible puede coexistir con prestaciones de incapacidad temporal o maternidad que puedan surgir durante el desarrollo de la actividad laboral. Sin embargo, no resulta compatible con las pensiones de incapacidad permanente. Finalmente, la jubilación flexible debe diferenciarse de otras modalidades como la jubilación activa y la jubilación parcial. Aunque las tres permiten combinar trabajo y pensión, presentan diferencias importantes. La jubilación flexible y la activa solo pueden solicitarse una vez alcanzada la jubilación, mientras que la jubilación parcial puede iniciarse, en determinadas circunstancias, antes de alcanzar la edad ordinaria. Además, la jubilación activa permite trabajar incluso a jornada completa, algo que no sucede en la jubilación flexible ni en la parcial.

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