En 2027 entrarán en vigor varios cambios en la Seguridad Social, especialmente en el Régimen General. Estas modificaciones afectan tanto a quienes estén pensando en jubilarse como a quienes continúen trabajando. Los principales cambios tienen que ver con cuatro aspectos: la edad legal de jubilación, el porcentaje de la base reguladora que corresponde según los años cotizados, la forma de calcular esa base y la cotización adicional, conocida como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Los cambios en la edad legal de jubilación y en el porcentaje de la base reguladora responden al calendario gradual que se aplica desde 2013 y que culmina en 2027. A continuación, explicamos qué cambiará a partir del próximo año.
En 2026, quienes hayan cotizado al menos 38 años y 3 meses pueden jubilarse a la edad ordinaria de 65 años. Quienes no alcancen ese periodo de cotización deben esperar hasta los 67 años. En 2027, el requisito para jubilarse a los 65 años aumentará en tres meses: será necesario haber cotizado durante al menos 38 años y 6 meses. Si no se alcanza ese periodo, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años.
También es posible adelantar la jubilación, aunque hacerlo suele implicar una reducción de la pensión. Como las edades de jubilación anticipada dependen de la edad ordinaria, sus límites también se ajustarán en 2027. La jubilación anticipada voluntaria puede solicitarse, como máximo, dos años antes de la edad ordinaria. En los casos de jubilación anticipada involuntaria, el adelanto puede llegar hasta cuatro años.
La pensión inicial se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que depende de los años cotizados. En 2026, con 15 años cotizados se tiene derecho al 50 % de la base reguladora. A partir de ese momento, el porcentaje aumenta un 0,21 % por cada uno de los primeros 49 meses adicionales de cotización y un 0,19 % por cada mes posterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo.
En 2027 se mantendrá el 50 % para quienes hayan cotizado 15 años, pero cambiará el ritmo al que aumenta el porcentaje. A partir del decimosexto año, se sumará un 0,19 % por cada uno de los primeros 248 meses adicionales y un 0,18 % por cada mes posterior. En cualquier caso, el porcentaje aplicado no podrá superar el 100 % de la base reguladora.
En la práctica, para cobrar el 100 % de la base reguladora será necesario haber cotizado 38 años y 6 meses si la jubilación se produce a los 65 años, o al menos 37 años si se produce a los 67. Por tanto, llegar a los 67 años no garantiza por sí solo cobrar el 100 %: también es necesario haber acumulado el periodo de cotización requerido. Por ejemplo, una persona que se jubile a los 67 años con 30 años cotizados recibiría el 84,2 % de su base reguladora.
Desde 2026, los trabajadores pueden elegir entre dos métodos para calcular la base reguladora. La primera opción mantiene el sistema anterior: se tiene en cuenta la base de cotización promedio de los últimos 25 años. Para obtener la base reguladora, la suma de esas bases correspondientes a los 300 meses anteriores a la jubilación se divide entre 350, resultado de multiplicar 25 años por 14 pagas.
La segunda opción utiliza las bases de cotización más altas dentro de un periodo más amplio. En 2026, la base reguladora se obtiene dividiendo entre 352,33 la suma de las 302 bases de mayor importe comprendidas en los 304 meses anteriores a la jubilación. Dicho de otra forma, permite dejar fuera los dos meses con las bases de cotización más bajas.
Este segundo método se implantará de forma gradual hasta 2040. Cuando se complete el cambio, se tendrán en cuenta las 324 bases de cotización más altas de los 348 meses anteriores al mes previo a la jubilación. Así, podrán descartarse los 24 meses con las bases más bajas. En 2027, el cálculo se realizará sumando las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores a la jubilación y dividiendo el resultado entre 354,67.
En 2027 también aumentará el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Se trata de una cotización adicional sobre la base de cotización cuyo objetivo es dotar de recursos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
En 2026, el tipo del MEI es del 0,9 %. En 2027 subirá al 1 %: el 0,17 % corresponderá al trabajador y el 0,83 % a la empresa.
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